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  • Natalia Barbero

La violencia contra la mujer en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


1. Introducción

La violencia contra la mujer no es un tema tratado de manera precisa desde lo técnico por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”). A pesar de que en el ámbito interamericano existe una convención específica sobre la temática, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (llamada “Convención de Belém do Pará”), que trata las formas de violencia contra la mujer y, entre ellas, la violencia sexual, no existe una jurisprudencia uniforme y meticulosa desde lo técnico y conceptual en el tema, por lo menos hasta el momento.

2. Caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú

Sentencia de 25 de noviembre de 2006

El caso Penal Miguel Castro Castro vs. Perú es el primer caso con “perspectiva de género”, sin entrar en discusión sobre la procedencia de este término. Se trata de un caso de ejecuciones extrajudiciales de detenidas durante su traslado del Penal Castro Castro a una cárcel de máxima seguridad en 1992 en Perú (hechos ocurridos antes de la vigencia de la Convención de Belém do Pará). Se llamó el “Operativo Mudanza 1”. Durante este operativo ocurrieron 42 muertes, 175 heridos y 322 tratos inhumanos (en el momento del traslado), a lo que se sumó el trato inhumano ocurrido con posterioridad al traslado, en especial: en la cárcel nueva, por medio de medidas de aislamiento, restricción de visitas, falta de higiene y salud, así como la ubicación en celdas reducidas; y, a su vez, en el hospital al que fueron llevadas las víctimas de violencia, donde se sometió a las mujeres a desnudez forzada, que fue considerada “violencia sexual”, y se les practicó una medida generalizada de “tacto” a las detenidas, lo que se consideró “violación”. Además, se les prohibió el uso de jabón, toallas sanitarias, papel higiénico, el cambio de ropa interior, entre otras cuestiones básicas.

Todo ello fue analizado en particular en cuanto ocurriera contra un grupo especialmente vulnerable, según la Corte, el grupo de mujeres privadas de libertad. Y todo lo ocurrido, en conjunto, fue considerado equiparable a “tortura”.

Entonces lo que hizo el fallo fue identificar una particular situación de agresión a mujeres por su condición de tales, y encuadró los actos ocurridos en trato inhumano y tortura, con una especial perspectiva de género y la intención de dar una especial protección a mujeres.

3. Caso Campo Algodonero vs. México

Sentencia de 16 de noviembre de 2009

En este caso, se trató la falta de investigación debida por parte del Estado de los homicidios de mujeres ocurridos en Ciudad de Juárez, México. Se trató la desaparición de tres mujeres en 2001, cuyos cuerpos fueron hallados en “Campo Algodonero”, un terreno baldío, y además se dieron varias irregularidades en la investigación del caso a nivel interno en México.

Se habló en el caso por primera vez de “violencia de género” y se determinó aplicable: (1) la Convención de Belém do Pará, en especial, el deber de los Estados de investigar y sancionar la violencia contra mujeres; (2) la CEDAW, y la obligación de eliminar la discriminación de la mujer, haciendo hincapié en el vínculo que existe entre discriminación y violencia; y (3) la Opinión Consultiva de la Corte IDH: OC 17/02 Condición Jurídica y DDHH del Niño.

4. Caso Fernández Ortega y Otros vs. México

Sentencia de 30 de agosto de 2010

El caso trata sobre el sometimiento de mujeres de comunidades indígenas de montaña en Guerrero, México. En particular, se investigó la violación de mujeres indígenas por parte de militares en el año 2002, en una zona de persecución de delincuencia organizada donde los militares tienen una fuerte presencia.

La Corte destacó la “situación de vulnerabilidad” de las mujeres indígenas, en especial, basada en la falta de acceso a la justicia y a los servicios de salud. Se estableció que la violencia sexual constituye tortura, por ser un mal trato deliberado que causó sufrimientos físicos o mentales con determinado fin, es decir, al encuadrar en la definición de tortura. Para evaluar el sufrimiento severo, la Corte IDH tuvo en cuenta las características del maltrato, la duración, el método utilizado, los efectos físicos y mentales, y además las condiciones de la víctima como salud, edad, sexo.

Dijo la Corte IDH que la violación es en sí un sufrimiento severo, porque el sufrimiento es inherente a toda violación, y, aunque no haya lesión corporal, puede haber daños y secuelas psicológicas y sociales. Consideró que en el caso, como la violación se dio frente a otros militares, genera temor de nuevas violaciones.

Se suma que en el caso una de las víctimas, Rosendo Cantú, era menor. Por su parte, la otra víctima, Fernández Ortega, fue violada en su hogar y sufrió por tanto temor por sus hijos.

La Corte IDH determinó que el elemento de finalidad que requiere la tortura estaba presente en el sentido de “discriminar, intimidar, obtener información (interrogatorios), castigar por no obtener información”.

Por todo ello, consideró la Corte IDH que la violación constituye tortura, aunque sea un hecho solo y ocurra en cualquier lugar.

5. Caso Gelman vs. Uruguay

Sentencia de 24 de febrero de 2011

Se trató el caso de la desaparición forzada de una mujer embarazada, que estuvo luego detenida en 1976 en BA, posteriormente llevada a Uruguay, donde dio a luz una hija mujer que fue entregada a una familia uruguaya, todo esto en el marco de la “Operación Cóndor”. Al momento de la detención, el estado de embarazo era notorio, ya que se encontraba en el séptimo mes de gestación. Esto llevó a la Corte IDH a considerar que la víctima se encontraba en una particular condición de vulnerabilidad, y consideró que se dio en el caso un atentado contra la dignidad, la integridad personal, la libre maternidad y el libre desarrollo personal.

6. Otros casos

Otros fallos de la Corte IDH trataron casos de violaciones de derechos humanos contra mujeres, como el Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala (2004), y el Caso Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala (2009), un caso de violaciones de mujeres, con golpes y provocación de abortos, en violación a los derechos humanos previstos por la Convención Americana sobre Derecho Humanos.

7. Conclusiones

Lo que se advierte de los fallos de Corte IDH hasta la fecha es que no existe una línea jurisprudencial clara y no existe un concepto de violencia contra la mujer “sostenido” por la Corte IDH en sus distintos fallos ni una clarificación del tema.

Su primer fallo habla de “perspectiva de género” pero sin mayores precisiones, aunque ello se entiende, ya que los hechos son anteriores a la vigencia de la primera convención temática sobre el tema. Luego un segundo fallo trata más la falta de investigar del Estado que la determinación del concepto de violencia en sí. El tercer fallo destaca la situación de vulnerabilidad y equipara a la violación a una forma de tortura. Y el cuarto fallo vuelve a la situación de vulnerabilidad de la mujer e innova con ciertos derechos que halla violados, hablando incluso de dignidad, lo cual es nuevo, aunque no del todo preciso al no tratarse justamente de un derecho humano.

Se advierte y destaca el esfuerzo de la Corte IDH por tomar estos casos y tratar el tema, pero no se advierte claridad conceptual y precisión técnica sostenida, al menos hasta ahora.

Existen previsiones internacionales sobre la violencia contra la mujer, y en especial sobre la violencia sexual. Sin embargo, desde los fallos, la consideración del tema como tortura o las referencias genéricas a “género” o “situación vulnerabilidad” sin precisión conceptual de algún modo desdibuja el propio concepto de violencia, y también logra desdibujar el concepto de tortura. No todo es tortura. Existe un concepto y estándar internacional claro sobre tortura y otro sobre violencia y sería muy útil que la Corte IDH determinara los campos distintos de estas violaciones de derechos humanos. No son lo mismo.

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