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  • Natalia Barbero

Garantías mínimas en todo proceso o procedimiento, no sólo judicial ni penal.

Actualizado: 22 may 2019

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1] establece las garantías judiciales mínimas con la que debe cumplir todo Estado parte de la Convención.


Fuente: https://unsplash.com

Así, presenta un detallado conjunto de principios, derechos y garantías aplicables en un proceso, de este modo:


1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.


2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.


3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.


4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.


5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.


El primer punto que se planteó respecto de este artículo fue si las garantías allí previstas aplican a todos los procesos judiciales, y algunas de ellas solo en los procesos penales, o si aplican todas las garantías a todos los tipos de procesos, ya que parecería, por su redacción, que el párrafo 1 aplica a todo proceso, en cambio el párrafo 2 aplica solo a los procesos penales.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos vino a aclarar el punto, y estableció que todas las garantías previstas por el artículo 8 de la CADH (en todos sus párrafos) son aplicables a todo proceso o procedimiento, sea penal o de otra índole, siempre que sean compatibles[1].


A partir de esta primera interpretación, surge necesariamente una segunda: si, en el particular caso de los procesos penales, las garantías aplican tanto para el acusado como para las víctimas y sus familiares. Aquí también la Corte IDH hizo una interpretación amplia, pro homine, y resolvió en sentido afirmativo[2]. Por tanto todas las garantías aplican, en cuanto sean compatibles, tanto al imputado como a la víctima.

Ahora bien, no hay duda de que, en caso de acusación de un delito, es decir, si estamos en el ámbito penal, las garantías deben ser respetadas en juicio, y la mayoría de los ordenamientos de forma lo prevén. Pero ¿qué sucede con las primeras etapas de un proceso? ¿Rigen las garantías en la etapa de instrucción?


Ya ha establecido la Corte IDH que las "máximas garantías" concurren y deben ser respetadas desde el inicio de las primeras diligencias de un proceso, cuando una persona es acusada de delito[3], y no debe entenderse el término “acusada” como el que corresponde al imputado una vez que recae sobre él la acusación en la etapa de juicio o debate oral, sino que se lo debe entender en sentido amplio, como imputado, como aquel a quien se le imputa, en cualquier etapa de un proceso, la comisión de un delito.


Hasta aquí, claro está que las garantías aplican en todo proceso judicial, de cualquier índole y para cualquiera de las partes, y en toda instancia de tal proceso. Ahora, ¿se aplican las garantías sólo a procedimientos ante un juez o tribunal, como dice el texto? ¿O también rigen para cualquier otro procedimiento ante cualquier órgano del Estado? La Corte IDH también ha resuelto el punto en sentido amplio, es decir, que las garantías aplican en todo proceso o procedimiento de cualquier clase, porque “el respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Es, así, ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención”[4].


En general, la Corte ha establecido que todo órgano con funciones materialmente jurisdiccionales debe respetar las garantías mínimas al momento de tomar decisiones[5].


Se advierte así que la Corte IDH ha dado reiteradamente una interpretación amplia, siempre por la mayor protección del derecho, de cada uno de los puntos establecidos en el artículo 8 de la CADH, y aplica de ese modo el principio pro homine que rige en la interpretación de las normas de derechos humanos.


Por último, y para dar una cabal interpretación de la aplicación del artículo 8 de la CADH, más allá de su contenido[6], cabe aclarar que él es el complemento del artículo 25 de la misma Convención, toda vez que en el primer artículo se estipulan las garantías con que debe tramitarse todo proceso en que es oído una persona, el imputado, la víctima o sus familiares (en proceso penal), o cualquier ciudadano (en proceso de otra índole), mientras que en el artículo 25 se protege el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. En conjunto, el derecho de acceso a la justicia garantiza el derecho del ciudadano a recurrir ante un tribunal de justicia y, al recurrir, tiene derecho a ser oído con determinadas garantías, éstas son las "garantías debidas", esto es, en un "debido proceso legal". Y dicho acceso a la justicia debe recibir el debido tratamiento, e incluso intervención de oficio en caso de violaciones graves, para cumplir con la obligación de tutela judicial efectiva, esto es, contar con una debida investigación y obtener, finalmente, un pronunciamiento efectivo.

[1] Corte IDH, OC-11/90, párr. 28; Caso de la Panel Blanca -Paniagua Morales y otros- Vs. Guatemala, Sentencia de 8 de marzo de 1998, párr. 149; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 70; Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, Sentencia de 2 de febrero de 2001, párr. 125; Ivcher Bronstein Vs. Perú, Sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 103, entre otros.


[2] Caso Blake Vs. Guatemala, Sentencia de 24 de enero de 1998, párr. 97; Villagrán Morales y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 19 de noviembre de 1999, párr. 227; Barrios Altos Vs. Perú, Sentencia 14 de marzo de 2001, párr. 42; Bulacio Vs. Argentina, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, párr. 121, entre otros.


[3] Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005; García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2005, entre otros.


[4] Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, Sentencia de 31 de enero de 2001.


[5] Palamara Iribarne Vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005; López Álvarez Vs. Honduras, Sentencia de 1 de febrero de 2006; y Yatama Vs. Nicaragua, Sentencia de 23 de noviembre de 2005, entre otros.


[6] Tema que será estudiado en artículos próximos.





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