- Natalia Barbero
Crímenes de lesa humanidad - Parte I

1. Introducción
1.1. Los delitos comunes y los crímenes internacionales
Los crímenes de lesa humanidad son crímenes internacionales, pero en el fondo son delitos comunes, como el homicidio, la tortura, la privación ilegal de la libertad, entre otros, siempre punibles por la legislación interna de cada Estado. Esas conductas “base”, que son en realidad delitos comunes, al ser cometidas en el marco de un contexto determinado (“como parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra cualquier población civil”), pasan a la categoría “superior” de crímenes de lesa humanidad. Y allí rigen una serie de normas que no aplican a los delitos comunes.
En realidad todos los delitos atentan “contra la humanidad”, porque ningún delito es querido ni aceptado por el hombre o por la comunidad, por ello mismo se lo tipifica. Pero hay ciertos delitos que, al ser cometidos como parte de un plan mayor, por parte de ciertos agentes determinados y contra ciertas personas determinadas, adquieren el nivel de crímenes contra TODA la humanidad. Es toda la humanidad la que se ve damnificada, aunque el acto en cuestión sea contra una sola persona.
1.2. Los crímenes internacionales y los ilícitos internacionales
También se debe distinguir entre los crímenesinternacionales, entre ellos los crímenes de lesa humanidad, y los ilícitosinternacionales.
Una misma conducta de homicidio, de tortura o de privación ilegal de la libertad, es al mismo tiempoun delito (común o internacional, según el contexto) y también un ilícito internacional.
Será delito de conformidad con las disposiciones penales, e ilícito de conformidad con la normativa del Derecho Internacional Público. Pero la vigencia y aplicación de una normativa no quita la vigencia y aplicación de la otra. Ambas normativas pueden ser aplicadas a la vez.
En caso de incumplimiento por parte de los Estados de la normativa internacional que prohíbe el ilícito en cuestión, la responsabilidad emergente estará alcanzada por los mecanismos previstos por la normativa del mismo ámbito internacional que aquella que tipifica las infracciones. Se activará la responsabilidad del Estado ante el Derecho Internacional Público en caso de estar en presencia de un ilícito internacional[1]. Como principio general de Derecho Internacional, cualquier incumplimiento de un compromiso impone la obligación de reparar[2].
En cambio, en caso de tratarse de un “crimen internacional”, lo cual involucra un tipo penal que en cierto modo recepta una grave violación de derechos humanos protegida especialmente, aquí se abre paso a la responsabilidad penal de aquellos individuos que participaron en la violación o que son responsables de la decisión[3]. Se ingresa aquí al ámbito penal[4].
En este ámbito penal, por un lado se da la posibilidad de aplicación extraterritorial de la ley penal interna de un Estado[5], es decir, cualquier Estado puede solicitar la extradición del sujeto activo que hubiere incurrido en un crimen internacional y juzgarlo según sus propias leyes, con base en el principio de justicia universal, cuando la legislación interna del Estado en cuestión así lo permite.
Por otro lado, es factible la activación del Derecho Penal Internacional[6]propiamente dicho, es decir, la aplicación directa -a través del órgano internacional pertinente- de la normativa penal internacional[7].
El juzgamiento de los crímenes internacionales vino a complementar la imputación de responsabilidad en el ámbito del Derecho Internacional Público a los responsables de los Estados a fin de cubrir el aspecto penal de la violación[8], así como complementaron también la aplicación extraterritorial de la ley penal que ejercitan ciertos Estados con base en el principio universal.
Ahora bien, una conducta prohibida puede ser “ilícito internacional” y no ser “crimen internacional” si no está tipificada como tal. Atenta contra el principio de legalidad considerar que puede ser crimen internacional una figura acogida exclusivamente por normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario. Por ejemplo, que la Convención Internacional contra la Tortura de 1984 establezca el ilícito internacional de tortura, no implica que tal recepción normativa sea suficiente para fundar una imputación penal. La vigencia del principio de legalidad requiere que un texto de índole criminal tipifique el DELITO y la PENA para entonces hablar de “Derecho Penal”.
Desde los tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokio, pasando por los tribunales penales internacionales ad hocpara la Ex-Yugoslavia, Ruanda, y los tribunales mixtos de Sierra Leona, Camboya, Timor Oriental y Kosovo, entre otros, hasta la Corte Penal Internacional creada por el Estatuto de Roma de 1998, la imputación de responsabilidad penal individual y la represión de los delitos internacionales ha logrado afianzamiento en el ámbito criminal, con total independencia de la sanción a los Estados por su actuación en el ámbito del Derecho Internacional Público[9]. Porque se han tipificado delitos y se han tipificado penas en cada uno de sus estatutos[10], y así se han aplicado.
1.3. Derecho Penal Internacional
El Derecho Penal enfoca al individuo. Con base en los principios de la personalidad de la pena y de culpabilidad, son las personas quienes sufren las penas impuestas por el Derecho Penal. El Derecho Penal Internacional busca castigar crímenes internacionales cometidos por personas físicas, desde quienes ordenaron su comisión hasta quienes los ejecutaron[11].
La labor de los tribunales penalesinternacionales confirmó al individuo en su posición de sujeto de Derecho Internacional, ya que pasa a ser responsable de manera personal e individual frente a la comunidad internacional. El Derecho Internacional, hasta el nacimiento del Derecho Penal Internacional que podría darse por iniciado a partir de los juicios de Nuremberg (con sus primeros defectos), reconocía de manera muy limitada la condición de sujeto de la persona física. Los principales sujetos eran los Estados y la consecuencia normal del incumplimiento de una norma internacional era la responsabilidad internacional del Estado, lo que continúa siendo así, pero se agrega la responsabilidad penal internacional del individuo, que vino a vincular directamente al individuo con el Derecho Internacional[12].
Dentro del ámbito de la responsabilidad internacional, se distingue así entre la responsabilidad de los Estados por los “ilícitos internacionales” cometidos y la responsabilidad de los individuos por los “delitos” o “crímenes internacionales”[13]por los que deben responder penalmente.
En los juicios de Nuremberg ya se imputó responsabilidad penal individual frente al incumplimiento de normas internacionales, es decir, frente a crímenes internacionales[14]. Sin perjuicio de haber caído precisamente en una violación expresa al principio de legalidad[15], se dijo: “Ha sido ya reconocido que las normas internacionales imponen obligaciones y responsabilidades sobre los individuos y sobre los Estados. Los individuos pueden ser penados por violaciones a las normas internacionales. Los crímenes contrarios a las normas internacionales son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometen tales crímenes se pueden hacer efectivas las normas internacionales”[16].En los juicios de Nuremberg se entendióque la costumbre internacional y las disposiciones del Estatuto de Londres son aplicables a los individuos, de lo cual derivó la responsabilidad individual por un crimen internacional.
Así, la comunidad internacional actual busca evitar y castigar ciertas conductas delictivas, en especial aquellas conductas más graves que atentan contra el orden y la paz internacional. Se tiende a la persecución internacional de este tipo de conductas ya que a toda la comunidad le interesa y ello no debe quedar librado a los eventuales impulsos de las jurisdicciones locales. Se busca evitar que las personas que cometen los crímenes más serios y horrendos no queden impunes, en lo personal, tras la figura del Estado.
También, se debe distinguir entre las conductas delictivas que atentan contra derechos humanos fundamentales y que algunos autores denominan "delitos contra los derechos humanos"[17]y los verdaderos “crímenes internacionales”, como son los crímenes de lesa humanidad. En el primer caso, se intenta proteger justamente los derechos humanos de todos los individuos; en el segundo caso, en cambio, se protegen bienes jurídicos individuales autónomos que no siempre coinciden con los “derechos humanos” porque el bien jurídico final que se protege es la paz internacional.
El Derecho Penal Internacional intenta proteger sólo ciertos bienes jurídicos especialesa través de la incriminación de ciertas conductas indeseadas por la comunidad internacional en su conjunto, siempre en resguardo de la paz y la seguridad de la humanidad.Los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal Internacional son aquéllos que resultan “vitales” para el orden y la paz internacional[18], por lo que varios delitos “graves” no son abarcados por esta nueva rama del Derecho[19].
2. Los crímenes de lesa humanidad
“Los crímenes contra la humanidad son tan viejos como la humanidad”, mientras que sólo su concepción jurídicaes nueva[20].
Ya en el siglo XIX, existió cierta “conciencia” sobre esta clase de crímenes en el ámbito de los conflictos armados, pero no en el ámbito penal. Tuvieron la iniciativa Gran Bretaña, Francia y Rusia en 1827 para acabar con la guerra que enfrentaba a los griegos contra los turcos, o la expedición militar de Francia a Turquía en 1860 por las masacres contra los cristianos en Siria[21]. No había entonces una política de intervención y entonces comenzó a nacer la idea de las “leyes de la humanidad”.
En la Declaración de San Petersburgo de 1868 para la prohibición del uso de cierto tipo de proyectiles en tiempos de guerra, la cual exigía “requisitos de humanidad”[22], ya se vislumbraba la idea de evitar el sufrimiento innecesario en caso de guerra.
Luego el Preámbulo de la IV Convención de La Haya de 1907 sobre las leyes y los usos de la guerra hablaba de “las leyes de humanidad y los dictados de la conciencia pública”aplicables frente a atrocidades cometidas contra los nacionales, como contra los extranjeros, lo cual se conocería como la “Cláusula Martens”[23].
Pero hasta aquí la referencia a las leyes de la humanidad se daba en un sentido no técnico ni penal, no existían tipos ni sanciones penales[24].
El término“crímenes contra la humanidad” propiamente dicho surge en la Declaración del 28 de mayo de 1915, de los gobiernos de Francia, Gran Bretaña y Rusia, ante la masacre de la población armenia en Turquía. A las atrocidades allí cometidas se les dio el nombre de “crímenes contra la civilización y la humanidad”[25]y se consideró a los miembros del gobierno otomano personalmente responsables por la comisión de “crímenes contra la humanidad”.
Entre 1914 y 1918, durante la Primera Guerra Mundial, ocurrieron hechos que pueden ser catalogados como “crímenes contra la humanidad”. En la Conferencia de Paris de 1919 se nombró la Comisión sobre la Responsabilidad de los autores de la guerra y sobre la aplicación de las penas por la violación de las leyes y las costumbres de la guerra[26]que incluyó expresamente el término de “crímenes contra la humanidad” entre las ofensas cometidas.
El Informe presentado por la Comisión el 29 de marzo de 1919 trató primeramente la responsabilidad de los autores de la guerra, cuales eran, Alemania y Austria como principales, y Turquía y Bulgaria como secundarios. El Informe enumeró luego los 32 tipos de actos cometidos que representaban violaciones graves de las leyes de guerra y “las normas más elementales de la humanidad”[27].
Más tarde aparecen las disposiciones del Tratado de Paz de Versalles que puso fin al conflicto armado y determinó a su vez el enjuiciamiento de los presuntos criminales de guerra por los tribunales nacionales de las Potencias vencedoras (Art. 228 y 229, Tratado de Versalles) y del Kaiser Guillermo II de Hohenzollern por un Tribunal Internacional que se constituiría al efecto, sobre la base del cargo de “ofensa suprema a la moral internacional y a la autoridad sagrada de los tratados” (Art. 227, Tratado de Versalles)[28].
Este intento de tribunal internacional fracasó cuando las Potencias Aliadas y Asociadas dirigieron a los Países Bajos la solicitud de extradición del Kaiser -refugiado en ese Estado- y ésta fue denegada[29]. Sólo se llevaron a cabo ciertos juicios bajo el mando del recién creado gobierno alemán a través de la ley de 18 de diciembre de 1919[30], completada con la del 24 de marzo de 1920[31]. Se cedió el enjuiciamiento al Tribunal Supremo del Reich[32]y se declaró competente la Corte de Leipzig[33].
En el Tratado de Versalles no se incluyó la expresión de “leyes de la humanidad” ni nada similar. Recién volvió a aparecer cierta referencia en el Tratado de Sévres del 10 de agosto de 1920 firmado con el gobierno turco, aunque este tratado no fue ratificado[34].
Durante la Segunda Guerra Mundial, la primera acusación internacional se hizo contra Alemania el 17 de abril de 1940 por los gobiernos inglés, francés y polaco, apelando a la “conciencia mundial” por las atrocidades que venía cometiendo Alemania. En esta acusación se le imputaba a Alemania que había cometido crímenes de guerra incluso en tiempos de paz, y se le advierte entonces que ello lesiona las leyes de guerra y el Convenio de La Haya de 1907[35].
Aquí estaría por nacer el concepto de crímenes contra la humanidad, porque en aquella confusión de términos se hablaba de estos actos atroces cometidos antes de la guerra, que no violaban las leyes de guerra en sentido estricto, por lo que podría decirse que estaba naciendo así el término autónomo de crímenes contra la humanidad. Ello en referencia a actos que violaban otras leyes, no las leyes de guerra, y que eran cometidos antes de la guerra o sin conexión con una guerra, a diferencia de los crímenes de guerra propiamente dichos.
En la Declaración del 25 de octubre de 1941, el Presidente de Estados Unidos Roosevelt, el Mariscal Stalin y el Primer Ministro inglés Churchill declararon:“Los criminales de guerra serán juzgados y condenados por una decisión conjunta de los Gobiernos aliados, precisándose que a esta forma de proceso mixto serían sometidos los principales culpables, cuyos crímenes no tengan una localización geográfica especial”[36].
Tras cierta evolución, finalmente “los crímenes contra la humanidad”, como categoría separada a los crímenes de guerra, se incluyeron expresamente en la Carta del Tribunal de Nuremberg.
3. Los Estatutos de los Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Extremo Oriente
El Estatuto del Tribunal de Nuremberg previó expresamente los crímenes contra la humanidad. La inclusión de este delito respondía a la intención de no limitar la competencia del tribunal a los crímenes de guerra en sentido estricto[37], a castigar los atroces actos cometidos por los criminales nazis que no podían ser considerados ni crímenes de guerra ni como violaciones al Derecho Internacional en sí[38].
Constituía delito para el Estatuto[39]:
“Crímenes contra la Humanidad: es decir, asesinatos, exterminación, sometimiento a esclavitud, deportación y otros antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o en conexión con cualquier crimen de la jurisdicción del Tribunal, sean o no una violación de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados (…)”[40].
De este modo se observa que el término “crímenes contra la humanidad” en el Derecho Penal Internacional positivose dio por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg[41], a pesar de que la noción de la protección de civiles en tiempos de guerra ya estaba vigente en la regulación de los conflictos armados[42].
Pero los crímenes contra la humanidad de entonces no tenían la autonomía que luego tomarían.
La Carta del Tribunal de Nuremberg estableció que podía entenderse como crímenes contra la humanidad hechos cometidos “antes o durante la guerra” contra “cualquier población civil”, pero limitó la posibilidad de que el Tribunal pudiera juzgarlos a los casos en los que hubieran sido cometidos en ejecución o en conexión con otro crimen de competencia del tribunal. Así, para que un hecho fuera considerado “crimen contra la humanidad”, según la Carta de Nuremberg, tenía que comprobarse que había sido cometido “en ejecución o en conexión con un crimen de guerra o un crimen contra la paz”, y por tanto la figura carecía de autonomía[43]. Aparecía necesariamente ligada a un conflicto armado[44], por lo que se condicionaba la posibilidad de represión de dichos crímenes[45].
En el Estatuto de Londres, los crímenes contra la humanidad (art. 6.c.) presentaban las siguientes características[46]:
1. Debían ser cometidos durante una guerra, o en conexión con una guerra[47].
2. Debían cometerse contra una población civil, y tal concepto incluía a los propios nacionales como a los nacionales de terceros países[48].
3. Los autores de los crímenes debían ser personas que actuaran en interés del Estado[49].
4. No se exigía móvil alguno en los crímenes contra la humanidad. No surge esta exigencia del Estatuto de Londres[50], ya que sólo se exigen determinados móviles exclusivamente para el caso de persecución[51].
El elemento controvertido de los crímenes contra la humanidad según la tipificación dada por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg fue el “nexo de guerra” o la conexión de estos delitos con alguno de los otros delitos de competencia del Tribunal.Por la exigencia de este requisito, el crimen contra la humanidad nació como una extensión del crimen de guerra[52]y el alcance del delito quedó limitado[53].
El motivo de la inclusión del requisito de nexo de guerra en Nuremberg para los crímenes contra la humanidad reside en que los autores del Estatuto no habrían encontrado, en el Derecho Internacional de la época, fundamento para la competencia del Tribunal sobre los crímenes perpetrados por las fuerzas del Estado alemán contra sus propios ciudadanos[54].A su vez, la inclusión del nexo de guerra se debía al origen del delito: los crímenes contra la humanidad nacieron como un “accesorio” de los crímenes de guerra[55].
La conexión de los crímenes contra la humanidad con la guerra resultaba un elemento de difícil prueba, ya que se debía probar la relación directa entre el plan nazi contra los judíos y el plan nazi de agresión. Ante la dificultad de prueba de esta relación, el Tribunal no pudo condenar por crímenes contra la humanidad aquellos hechos anteriores a 1939[56].
Lo previsto por el Estatuto de Nuremberg fue idéntico a lo estipulado por el Estatuto para el Tribunal Militar Internacional para Extremo Oriente,salvo por la eliminación de las persecuciones por motivos religiosos[57].
Luego, la exigencia del nexo de guerra en los crímenes contra la humanidad se incluyó incluso en los “Principios de Nuremberg”, confirmados por la Asamblea General de Naciones Unidas, por Resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, en particular en el Principio VI que incluye como crímenes contra la humanidad[58]:
“El asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra o en relación con él”.
4. La Ley Nº 10 del Consejo de Control Aliado
La Ley Nº 10 del Consejo de Control Aliado en su artículo 2.c. definió los crímenes contra la humanidad[59]como:
“Atrocidades y delitos que comprendan, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, las violaciones u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, violen o no estos actos las leyes nacionales de los países donde se perpetran”[60].
La previsión sobre crímenes contra la humanidad contenida en la Ley Nº 10 del Consejo de Controlo aliado difiere de aquella contenida en las cartas de los tribunales de Nuremberg y Tokyo principalmente porque elimina el nexo de guerra que era requerido en sus precedentes[61]. Así, los crímenes contra la humanidad logran autonomía absoluta[62], y los tribunales amplían su competencia[63].
Llama la atención el texto de la Ley, y se diferencia también en ello de los estatutos de Nuremberg y Tokyo, al referirse a “atrocidades y delitos”,y al incluir una enumeración no exhaustiva y dar expreso aviso de ello (“sin que esta enumeración tenga carácter limitativo”).
Al eliminar la Ley Nº 10 el nexo de guerra requerido para los crímenes contra la humanidad, permitió el juzgamiento de conductas anti-humanas desligadas del conflicto bélico propiamente dicho, como la de los médicos culpables de experiencias biológicas crueles y de eutanasia eugénica sobre súbditos alemanes[64]. También permitió el juzgamiento de conductas cometidas muchos años antes de la guerra[65].
Sin embargo, el texto de la Ley fue considerado confuso ya que no incluía expresamente el nexo de guerra pero en su Preámbulo refería que su fin era hacer efectiva la Carta de Nuremberg, lo cual llevó a discutir si se debía incluir entonces o no el nexo de guerra[66].
El requisito del nexo de guerra apareció en algunos documentos posteriores a la Ley Nº 10 pero vuelve a desaparecer más tarde en el texto del Convenio contra el Genocidio de 1948, en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968[67], enla decisión del caso “Tadic” del Tribunal para la Ex Yugoslavia[68], y en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad[69].
5. Los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales Ad hocpara la Ex Yugoslavia y Ruanda
Los Estatutos de los Tribunales para la Ex Yugoslavia y Ruanda prevénexpresamente los crímenes contra la humanidad.
En cuanto al elemento de contexto de los crímenes contra la humanidad, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda[70]exige que el crimen contra la humanidad se cometa como parte de un “ataque generalizado ysistemático”[71], y exige cierta motivación o elemento intencional adicional como “razones de nacionalidad, política, etnia, raza o religión”[72]. En contrario, el Estatuto del Tribunal para la Ex Yugoslavia no exige ninguno de esos dos requisitos, aunque requiere expresamente la existencia de conflicto armado interno o internacional para la configuración de estos crímenes[73].
La introducción de este requisito por el Tribunal para la Ex Yugoslavia puede explicarse en el contexto histórico que llevó a la conformación del tribunal ad hoc. Si la intención era cubrir el conflicto bélico que ocurría en la época de conformación del tribunal, se considera que hubiera sido deseable una frase genérica en el texto del Estatuto referida a esta conexión requerida y no su inserción en la tipificación de los crímenes contra la humanidad[74]. La inclusión del requisito de nexo de guerra vuelve borrosa la línea límite entre los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra[75]. Sin embargo, en el caso TADIC, el Tribunal para la Ex Yugoslavia abandonó la exigencia del requisito de nexo de guerra, en contra del texto de su propio Estatuto[76].
6. Los Estatutos de los Tribunales Híbridos:
Sierra Leona, Camboya, Timor Oriental y Kosovo
Los crímenes de lesa humanidad fueron cubiertos por la competencia de los tribunales híbridos, tribunales éstos que conforman intermedios entre tribunales nacionales e internacionales, según el caso concreto.
El Estatuto del Tribunal para Sierra Leona no requiere el nexo con el conflicto armado ni el elemento discriminatorio en los crímenes contra la humanidad[77], aunque sí requiere el elemento de ataque a la población civil y que dicho ataque sea “generalizado osistemático”[78].
Por su parte, la normativa aplicable por las Salas Extraordinarias en Camboya sigue la normativa del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, ya que exige la motivación discriminatoria o persecutoria en el elemento de contexto de los crímenes contra la humanidad[79].
La Regulación 2000/15 del Tribunal Especial para Timor Oriental es coincidente con la normativa del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional[80], según se verá.
Finalmente, los paneles mixtos creados por la United Nations Interim Administration in Kosovo (UNIMIK) aplican Derecho nacional, es decir, el Código Penal yugoslavo. Esta legislación no contemplaba los crímenes contra la humanidad[81], hasta que entró en vigor el nuevo Código Penal kosovar que los incluye de manera idéntica a lo previsto por el Estatuto de Roma[82].
[1]Desde el Tratado de Westfalia firmado en 1648 tras la Guerra de los Treinta Años, los Estados soberanos e independientes son reconocidos como sujetos de Derecho Internacional. No se reconocía la posibilidad de juzgar a individuos. No existía jurisdicción universal en manos de un emperador o Papa o de ninguna otra organización internacional. La publicación del Leviatánsólo tres años más tarde respaldó esta postura, en particular cuando Thomas Hobbes trató la “esencia de la soberanía”. Ver LAUREN, Paul G., “From Impunity to Accountability: Forces of Transformation and the Changing International Human Rights Context”, en THAKUR, Ramesh, y MALCONTENT, Peter (Edit.), From Sovereign Impunity to International Accountability, United Nations University Press, Nueva York, 2004, pág. 17.
[2]Esta obligación fue reconocida en el fallo “Chorzow Factory” de la Corte Permanente de Justicia, CPJI, serie A, Nº 17, 1928, pág. 29. Ver, entre otros, URIOSTE BRAGA, Fernando, Responsabilidad Internacional de los Estados en los Derechos Humanos, B de F Ltda., Buenos Aires, 2002, pág. 7.
[3]AMBOS, Kai, Impunidad y Derecho Penal Internacional, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, pp. 97-102; LIROLA DELGADO, Isabel y MARTÍN MARTÍNEZ, Magdalena M., La Corte Penal Internacional, Ariel Derecho, Barcelona, 2001, pág. 14 y ss.; JESCHECK, Hans-Heinrich, “International Crimes”, Encyclopedia of Public International Law, Vol. 8, North-Holland, pág. 333.
[4]Ver AHTISAARI, Martti, “Justice and Accountability: Local or International?”, en THAKUR, ob. cit., pp. xii-xvi.
[5]Se trata del ámbito de validez espacial de la ley penal de un país o su aplicación extraterritorial. Ver casos jurisprudenciales, como Noriega, Thomas, Vasquez-Velasco, Alvarez-Machaín, Cook v. Tait, y Estados Unidos v. Layton. Análisis del fallo Alvarez-Machaín en DONNA, Edgardo A., Casos y Fallosde Derecho Penal, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2000, pp. 225-250. En materia de principios en general, ver SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, T. I, Tea, Buenos Aires, 1988, pág. 190 y ss.; NÚÑEZ, Ricardo C., Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba, 1987, pp. 159-165; FIERRO, Guillermo, La Ley Penal y el Derecho Internacional, Tea, Avellaneda, 1997, pp. 207-522; BOGGIANO, Antonio, Derecho Penal Internacional. En el Derecho de las Relaciones entre los Ordenamientos Jurídicos y en la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, La Ley, Avellaneda, 2003, pp. 8-44 y 48-49; DÍEZ SÁNCHEZ, Juan José, El Derecho Penal Internacional, Colex, Madrid, 1990; ANDRÉS DOMÍNGUEZ, Ana Cristina, Derecho Penal Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006, pp. 103-144;entre otros. Este aspecto dio originalmente nacimiento al conocido término “Derecho Penal Internacional” para referirse a esta área del Derecho, ya que las normas del Derecho Penal local son aplicadas “internacionalmente”. En este sentido, BOGGIANO define al Derecho Penal Internacional como un “sistema normativo destinado a solucionar razonablemente los casos multinacionales de Derecho Penal, esto es, casos vinculados a diversas jurisdicciones estatales”, en BOGGIANO, ob. cit., pp. 1-2; FIERRO trae la definición de VON ROHLAND quien define al Derecho Penal Internacional como el “conjunto de principios de derecho por los cuales el Estado, como miembro de la comunidad internacional, determina el valor territorial de sus normas y leyes penales respecto a las personas y a los bienes jurídicos”, y MARTITZ lo define como el “sistema de reglas de derecho concernientes a la aplicación al extranjero del derecho penal internacional o, mejor dicho, el derecho penal interno”, en FIERRO, La Ley Penal…, ob. cit., pp. 54-71; entre otros. Sin embargo, este término es minoritariamente utilizadoy ha sido casi reemplazado hoy por el de “Aplicación extraterritorial de la Ley Penal” o similares, evitando la confusión con el nuevo “Derecho Penal Internacional”, que se refiere a un ámbito diverso y autónomo. Ver también ANDRÉS DOMÍNGUEZ, ob. cit., pp. 14-16.
[6]Por distinción entre los términos “Derecho Penal Internacional” y “Derecho Internacional Penal”, ver DOBOVSEK, José, El Derecho Internacional Penal, La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 33 y ss. Sobre la primera utilización del término Derecho Penal Internacional, definiciones, y su relación con la jurisdicción universal, ver OLLÉ SESÉ, Manuel, Justicia Universal para Crímenes Internacionales, La Ley, Madrid, 2008, pág. 137 y ss.
[7]En cuanto a la coexistencia de la persecución universal a través de juzgamientos locales y el Derecho Penal Internacional ejercido a través de una corte internacional permanente, ver REMIRO BROTÓNS, Antonio, “Los Crímenes de Derecho Internacional y su Persecución Judicial”, El Derecho Penal Internacional, Cuadernos de Derecho Judicial, VII, 2001, Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2001, pág. 142 y cctes. Entre estos casos, es relevante la decisión del Tribunal Supremo de Israel en el caso EICHMANN de 1962 (Attorney General v. Eichmann, Jerusalem District Court (1961) 36 ILR 18, 39 y Supreme Court of Israel (1962) 36 ILR 277, 304). Lord Millet, en su voto en el fallo PINOCHET de la Cámara de los Lores, reconoce que, a partir del fallo Eichmann, surgen tres proposiciones: 1) Ninguna norma de Derecho Internacional prohíbe a un Estado ejercer jurisdicción penal extraterritorial sobre crímenes cometidos por extranjeros en el extranjero; 2) crímenes de guerra y atrocidades de la escala y carácter internacional del holocausto son crímenes pasibles de jurisdicción universal conforme al Derecho Internacional consuetudinario (esto es, existe “permiso” para asumir la jurisdicción universal pero ello no resulta obligatorio); y, 3) el hecho de que el acusado haya cometido esos crímenes en el curso de funciones oficiales no impide el ejercicio de jurisdicción de un tribunal estatal”. El fallo EICHMANN fue confirmado en Estados Unidos por Demjanjuk v. Petrovsky, (1985) 603 F. Supágs. 1468 aff d. 776 F. 2d. 571, entre otros. Ver REMIRO BROTÓNS, “Los Crímenes…”, ob. cit., pág. 88; OLLÉ SESÉ, Justicia Universal…, ob. cit., pág. 252. Otros fallos relacionados al tema, en Argentina: “Priebke, Erich s/ Solicitud de extradición”, Causa Nº 16.063/94, CSJN P. 457, XXXII, 2/11/1995; “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ Homicidio calificado y asociación ilícita y otros”, Causa Nº 259 A, 533 XXXVIII, CSJN 24/8/2004; “Lariz Iriondo Jesús María s/ Solicitud de extradición”, L. 845 XL, CSJN 10/5/2005; "Simón, Julio Héctor y otros s/ Privación ilegítima de la libertad, etc.”, Causa 17.768 (Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 -de punto final- y 23.521 -de obediencia debida- y declaración de validez de la ley 25.779), S. 1767, XXXVIII; M. 2333. XLII - 'Mazzeo, Julio Lilo y otros s/ rec. de casación e inconstitucionalidad' - CSJN - 13/07/2007.En lo internacional: “Pinochet, Augusto”, Juz. Central de Instrucción Nro. 6, España, en pleno, Sala de lo Penal, 1998/11/05, La Ley, 1999-D, 702; “La Reina c. Evans y otro y el Comisionado Metropolitano de Policía y otros”, Cámara de Los Lores, Londres, 1998/11/25, La Ley, 1999-A, 431; “Pinochet, Augusto”, Cámara de Los Lores, Londres, 1999/01/15, La Ley, 1999–B, 738, “La Reina c. Evans y otro y el Comisionado Metropolitano de Policía y otros”, Cámara de Los Lores, Londres, 1999/03/24, La Ley, 1999–C, 651, “Pinochet , Augusto”, Ministro del Interior, Jack Straw, 2000/03/02, La Ley, 2000–B, 81, “Pinochet Ugarte, Augusto”, TConstitucional, Chile, 2000/08/08, Citas legales del fallo: leyes 23.054 (Adla, XLIV-b, 1250); 23.313 (Adla, XLVI – B , 1107).
[8]No resultaba posible imputar responsabilidad penal al Estado. Ver sobre el tema, SPINEDI, Marina, “La Responsabilité de l’État pour ‘Crime’: une Responsabilité Pénale?”, en ASCENSIO, Hervé (Dir.), Droit International Pénal,Pedone, Paris, 2000, pág. 93 y ss. En contrario, se ha propuesto la posibilidad de imputar responsabilidad penal a los Estados, quienes responderían en tal caso como personas jurídicas y podrían ser pasibles de penas de multa y otro tipo de sanciones de carácter penal por hechos delictivos. Ver en tal sentido, RAMELLA, Pablo A., Crímenes contra la Humanidad, Depalma, Buenos Aires, 1986, pp. 1-4.
[9]Ver CLAPHAM, Andrew, “The Complexity of International Criminal Law: Looking beyond Individual Responsibility to the Responsibility of Organizations, Corporations and States”, en THAKUR, ob. cit., pp. 246-247. Esta normativa es receptada luego por el Estatuto de Roma, art. 25, ap. 4.
[10]Sin perjuicio de que existen violaciones al principio de legalidad en otros aspectos, lo cual excede el ámbito de esta ponencia.
[11]Ello da lugar a la “responsabilidad funcional” en doctrina. Ver WLADIMIROFF, Michail, “The Individual within International Law”, en THAKUR, ob. cit., pág. 105; AMBOS, Kai, La Parte General del Derecho Penal Internacional, Bases para una Elaboración Dogmática, traducido por MALARINO, Ezequiel, Konrad-Adenauer-Stiftung, Montevideo, 2005, pág. 78.
[12]VerQUINTANO RIPOLLÉS, Antonio, “Criminalidad de Guerra”, en Nueva Enciclopedia Jurídica, Tomo VI, Seix, Barcelona, 1971, pág. 10.
[13]No todas las infracciones del Derecho Internacional dan lugar a responsabilidad penal individual, porque no todas son receptadas por el Derecho Penal Internacional, sino sólo las infracciones más graves del Derecho Internacional. OLÁSOLO ALONSO, Héctor, “Análisis del Caso Couso a la luz del Estatuto de Roma”, en REDUR,Nº 5, diciembre de 2007, pág. 71. Y no toda infracción contra los derechos del hombre puede considerarse crimen contra la humanidad.QUINTANO RIPOLLÉS, “Criminalidad…”, ob. cit., pág. 7.
[14]GUERRERO PERALTA, Oscar Julián, “Justicia Penal y Paz, Una Mirada al Largo Camino hacia la Conformación del Derecho Penal Internacional Contemporáneo”, en AMBOS, Kai, y GUERRERO, Oscar Julián, El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, pág. 53; QUINTANO RIPOLLÉS, “Criminalidad…”, ob. cit., pág. 10; RUEDA FERNÁNDEZ, Casilda,Delitos de Derecho Internacional,Bosch, Barcelona, 2001, pág. 62.
[15]Por la violación del principio de irretroactividad de la ley, en lo principal, al haberse “creado” la ley a aplicar justamente acorde a los hechos a juzgar, los cuales ya habían sido cometidos.
[16]Tribunal Militar Internacional, Sentencia del 1 de octubre de 1946, reimpresa en 41 Am. J. Int’l L.172, 220-221 (1947).
[17]MERA FIGUEROA, Jorge, "Los Delitos contra los Derechos Humanos en los Códigos Penales Latinoamericanos", en Doctrina Penal, Año 8, Depalma, Buenos Aires, 1985, pág. 239 y ss.
[18]GIL GIL, Alicia, Derecho Penal Internacional,Tecnos, Madrid, 1999, pág. 28.
[19]Sin perjuicio de las grandes presiones que ejercen ciertas opiniones, los delitos relacionados con el tráfico ilegal de estupefacientes (o narcotráfico), el terrorismo y los delitos contra el medio ambiente, por ejemplo, no son aún crímenes internacionales tipificados de manera autónoma por el Estatuto. Ver GONZÁLEZ GALVÉZ, Sergio, “La Corte Penal Internacional”, artículo publicado por la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, pág. 7.
[20]GRAVEN, Jean, “Les Crimes contrel´Humanité”, en Recueil des Cours de l´Académie de Droit International, 1950, T. 76, pág. 433. Por la génesis histórica de los crímenes contra la humanidad, ver GRAVEN, ob. cit., pág. 438 y ss.
[21]WINFIELD, P. H., “The History of Intervention in International Law”, en British Yearbook of International Law, 1922, pág. 130 y ss.
[22]MANSFIELD, Leslie, “Crimes against Humanity: Reflections on the Fiftieth Anniversary of Nuremberg and a Forgotten Legacy”, Nor.JIL, Nº 64, 1995, pág. 297.
[23]Ver GRAVEN, ob. cit., pág. 447 y ss.; ROBINSON, Darryl, “Defining ‘Crimes against Humanity’ at the Rome Statute”, American Journal of International Law, Vol. 93, 1999, pág. 44; CLARK, Roger S., “Crimes against Humanity at Nuremberg”, en GINSBURG, George, y KUDRIAVTSEV, V. N. (Edit.), The Nuremberg Trial and International Law,Martinus Nijhoff Publishers, Boston, 1990, pág. 178; SCHABAS,William A., An Introduction to the International Criminal Court, Cambridge University Press, New York, 2001, pág. 2; GUERRERO PERALTA, Oscar Julián, “Justicia Penal y Paz, Una Mirada al Largo Camino hacia la Conformación del Derecho Penal Internacional Contemporáneo”, en AMBOS, Kai, y GUERRERO, Oscar Julián, El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, pág. 57; BASSIOUNI, Cherif, Crimes against Humanity in International Criminal Law,Martinus Nijhoff Publishers, Londres, 1992, pág. 163 y ss.; BASSIOUNI, Cherif, “Current Developments, The United Nations Commission of Experts established pursuant to Security Council Resolution 780 (1992)”, enAmerican Journal of International Law, Vol. 88, 1994, pág. 785;QUINTANO RIPOLLÉS,Antonio, Tratado de Derecho Penal Internacional e Internacional Penal, t. I, Madrid, 1955, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto “Francisco de Vitoria”, pág. 608; GIL GIL, Derecho Penal Internacional,ob. cit.,pág. 107; GIL GIL, Alicia, El Genocidio y Otros Crímenes Internacionales, UNED, Colección Interciencias, Valencia, 1999, pág. 107; JONES, John R. W. D., y POWLES, Steven, International Criminal Practice, Oxford University Press, New York, 2003, pág. 181; CAPELLÁ I ROIG, Margalida, La Tipificación Internacional de los Crímenes contra la Humanidad, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2005, pág. 37; DOBOVSEK, ob. cit., pág. 272;RUEDA FERNÁNDEZ, Casilda, “Los Crímenes contra la Humanidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional: ¿Por Fin la Esperada Definición?”, en CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio (Coord.), La Criminalización de la Barbarie: La Corte Penal Internacional, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2000, pág. 306; BOURDON, William, y DUVERGER, Emmanuelle, La Cour Pénale Internationale, Le Statut de Rome, Éditions Du Seuil, Paris, 2000, pág. 45; SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Raúl E., “Los Delitos de Lesa Humanidad”, en Revista Internacional de Derecho Penal Contemporáneo, Nº 14, enero-marzo 2006, pp. 88-89; TORRES PÉREZ, María, La Responsabilidad Internacional del Individuo por la Comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2008, pág. 26.
[24]En este sentido, GIL GIL, El Genocidio…, ob. cit., pág. 108.
[25]Ver BASSIOUNI, Crimes against Humanity…, ob. cit., pág. 168; CASSESE, Antonio, International Criminal Law, Oxford University Press, Oxford, 2003, pág. 68, nota 4; SCHABAS,An Introduction…,ob. cit., pág. 34; CLARK, “Crimes…”, ob. cit., pág. 177. Sin embargo, ya en 1874, George Curtis denominó a la esclavitud como un “crimen contra la humanidad”. GIL GIL, El Genocidio…, ob. cit., pág. 33; CAPELLÁ I ROIG, La Tipificación…, ob. cit., pág. 39; JONES,International Criminal Practice,ob. cit., pág. 181; KITTICHAISAREE, Kriangsak, International Criminal Law, Oxford University Press, New York, 2001, pág. 85; TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 27.
[26]GRAVEN, ob. cit., pág. 451 y ss.; MANSFIELD, ob. cit., pág. 298; CASSESE, International Criminal Law, ob. cit. pág. 68, nota 6; CLARK, “Crimes…”, ob. cit., pág. 178.
[27]LIÑÁN LAFUENTE, Alfredo, El Crimen de Persecución, tesis doctoral leída ante la Universidad Complutense de Madrid, 2007, pp. 10-12.
[28]BASSIOUNI,Cherif, “El Derecho Penal Internacional: Historia, Objeto y Contenido”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, T. XXXV, fasc. 1, enero-abril 1982, Madrid, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, pág. 17; BASSIOUNI, Cherif, “L’Expérience des Premières Jurisdictions Pénales Internationales”, en ASCENSIO, Hervé (Dir.), Droit International Pénal,Pedone, Paris, 2000, pág. 637; BASSIOUNI, “Current Developments…”, ob. cit., pág. 785; SCHABAS,An Introduction…,ob. cit., pág. 3; GRAVEN, ob. cit., pág. 452; GLASER, Stéphane, Introduction á l’Étude du Droit International Pénal, Librairie du Recueil Sirey SA, Paris, 1954, pág. 146;LOMBOIS, Claude, Droit Pénal International, Dalloz, Paris, 1979, pág. 131;PIGNATELLI Y MECA, Fernando, “Los Asuntos de Yugoslavia y Ruanda”, ponencia presentada en el XII Seminario Duque de Ahumada, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Educación a Distancia y la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, Madrid, 10 y 11 de mayo de 2000, pág.73; GIL GIL, El Genocidio…, ob. cit., pág. 33 y ss.; GIL GIL, Alicia, Programa de Derecho Penal Internacional, material de clase, pág. 20 y ss.; CAPELLÁ I ROIG, La Tipificación…, ob. cit., pág. 40; MARTÍNEZ-CARDÓS RUIZ, José Leandro, “El Concepto de Crímenes de Lesa Humanidad”, enAbogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, XXI Jornadas de Estudio, Hacia una Justicia Internacional, Civitas, Madrid, 2000, pág. 670;TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 28 y ss.
[29]GIL GIL, Alicia, “Tribunales Penales Internacionales”,en Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, XXI Jornadas de Estudio, Hacia una Justicia Internacional, Civitas, Madrid, 2000,pág. 538; ANICAMA CAMPOS, Cecilia, “Reseña de la Evolución de la Justicia Penal Internacional”, Seminario Internacional: El Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional, Instituto de Investigaciones del Ministerio Público, Lima, 2002, pág. 2; OLLÉ SESÉ, ob. cit., ver nota 26 en pp. 116-118; TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 30.
[30]RGB1. 1919.I. pág. 2125.
[31]RGB1. 1920.I. pág. 351.
[32]Por medio de nota de 25 de enero de 1920.
[33]No dieron buenos frutos los llamados juicios de Leipzig, ante el Tribunal Supremo del Reich. Ver OLLÉ SESÉ, ob. cit., pág. 118;BASSIOUNI, “L’Expérience…”, ob. cit., pág. 638 y ss.; SCHABAS,An Introduction…,ob. cit., pág. 4; LIÑÁN LAFUENTE, El Crimen de Persecución…, ob. cit., pp. 18-20.Sin embargo, en tales juicios se estableció el principio por el cual los hombres, cuya sola concepción del deber que deben a su país es el de infligir tortura, deben ser juzgados.BASSIOUNI, “Current Developments…”, ob. cit., pp. 786-787.
[34]CASSESE, International Criminal Law, ob. cit. pág. 68, nota 5; SCHABAS,An Introduction…,ob. cit., pág. 4.En el Tratado de Lausanne que lo reemplazó, volvió a desaparecer toda referencia a principios o leyes de humanidad. Este tratado no sólo no consideraba punibles las conductas abarcadas por los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, sino que contenía una declaración de amnistía.Se llevaron a cabo juicios en el ámbito nacional contra varios de los responsables de las masacres en Turquía que concluyeron con esta declaración de amnistía tras la conferencia de Lausanne. Ver SCHABAS,An Introduction…,ob. cit., pág. 4; LIÑÁN LAFUENTE, El Crimen de Persecución…, ob. cit., pp. 20-21.
[35]LIÑÁN LAFUENTE, El Crimen de Persecución…, ob. cit., pp. 26-27.
[36]Ver MANSFIELD, ob. cit., pág. 304;CLARK, “Crimes…”, ob. cit., pág. 179 y ss.; OLLÉ SESÉ, ob. cit., pp. 119-120.Luego, el 13 de enero de 1942 en la Declaración de Saint James se confirmó la acusación contra los alemanes por parte de todos los países ocupados.Eran Bélgica, Checoslovaquia, Francia, Grecia, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Polonia y Yugoslavia. Ver GRAVEN, ob. cit., pág. 454. De esta Declaración surgía la intención de juzgar los actos criminales cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, bajo el Derecho interno de cada Estado. En igual sentido, la Declaración del 17 de diciembre de 1942 firmada por 12 países: Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, EEUU, Gran Bretaña, la URSS, Yugoslavia y el Comité Nacional francés. Aquí se incluyeron solamente los crímenes de guerra, pero estaba clara la intención de castigar otras conductas. Ver LIÑÁN LAFUENTE, El Crimen de Persecución…, ob. cit., pág. 28.En la II Declaración de Moscú, de 1 de noviembre de 1943, y en la Advertencia Tripartita de 24 de abril de 1945, se trataron las atrocidades contra la población civil como uno de los objetivos para juzgar a los culpables a fin de lograr la paz próxima.QUINTANO RIPOLLÉS,Tratado...,ob. cit., pág. 613; GRAVEN, ob. cit., pág. 455; PIGNATELLI Y MECA, “Los Asuntos…”, ob. cit., pág. 73 y ss.
[37]PARENTI, Pablo F., “Los Crímenes contra la Humanidad”, en PARENTI, Pablo F., FILIPPINI, Leonardo G., y FOLGUEIRO, Hernán L., Los Crímenes contra la Humanidad y el Genocidio en el Derecho Internacional, Ad Hoc, Buenos Aires, 2007, pág. 16; GIRALDO, Javier, “El Crimen de Lesa Humanidad, Fundamentación en el Derecho Internacional Consuetudinario”, texto escrito para fundamentar la solicitud de enjuiciamiento de autores de crímenes de lesa humanidad en Colombia”, pp. 7-8.El texto íntegro se encuentra en Documentos oficiales de la Asamblea General, 5 Período de sesiones, Suplemento Nº 12 (A/1316), pág. 1.La diferencia esencial entre los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad está en que los primeros son actos cometidos en tiempo de guerra contra nacionales de otro Estado, en cambio los segundos son actos cometidos contra nacionales del mismo Estado que los autores. Así, la Carta de Nuremberg innovó en una “extensión de jurisdicción”, al establecer que las víctimas del mismo tipo de conducta que constituía crimen de guerra fueran protegidas sin el requisito de ser de una nacionalidad distinta de la del agresor. BASSIOUNI, Crimes against Humanity…, ob. cit., pág. 179 y pág. 182.
[38]ZOLLER, Elisabeth, “La Définition des Crimes contre l’Humanité”, Journal du Droit International, Nº 3, Editions Techniques, Paris, 1993, pág. 551.
[39]JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis, Tratado de Derecho Penal, t. II, Editorial Losada, Buenos Aires, 1964, pág. 1233.
[40]Ver otra traducción -similar- en PARENTI, “Los Crímenes…”, ob. cit., pág. 18; y, AMBOS, Kai, Impunidad y Derecho Penal Internacional, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999, pág. 95. Habla de “muerte”, por asesinatos; de “esclavitud” por sometimiento a la esclavitud; y excluye AMBOS la última parte de la traducción que hace referencia a que pueda ser o no el crimen violación de la legislación interna del país donde hubiere sido cometido.
[41]CASSESE, Antonio, “Crimes against Humanity”, en CASSESE, Antonio, et al (Edit.),The Rome Statute of the International Criminal Court: A Commentary, Oxford University Press, New York, 2002, pág. 353; WERLE, Gerhard, Tratado de Derecho Penal Internacional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pág. 350.
[42]CAPELLÁ I ROIG,La Tipificación…, ob. cit., pág. 47.
[43]WERLE, ob. cit., pág. 53; BOOT, ob. cit., pp. 459-460; PARENTI, “Los Crímenes…”, ob. cit., pág. 20.
[44]TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 37.
[45]DONNEDIEU DE VABRES, Henri, “Le Procès de Nuremberg devant les Principes Modernes du Droit Pénal International", en Recueil des Cours de l’Académie de Droit International,1947, I, Vol. 70, pág. 520.
[46]Ver GIL GIL, Alicia, “Los crímenes contra la Humanidad y el Genocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional a la luz de ‘Los elementos de los Crímenes’”, en AMBOS, Kai (Coord.), La Nueva Justicia Penal Supranacional, Desarrollos Post-Roma, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002, pp. 68-69;GIL GIL, El Genocidio…, ob. cit., pág. 115; GIL GIL, Programa de Derecho Penal Internacional, ob. cit., pág. 128.
[47]Ver análisis sobre la evolución del “nexo” de la guerra, desde Nuremberg hasta los tribunalesad hoc, en AMBOS,Kai, La Corte Penal Internacional, Colección de Autores de Derecho Penal (DONNA, Edgardo A.), Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2007,pp. 219-231. En contra, JONES y POWLES consideran que el Estatuto del Tribunal de Nuremberg no exige nexo de guerra, toda vez que incluye la frase “antes o durante la guerra”. Es decir, los autores consideran que puede existir crimen contra la humanidad desconectado de un conflicto armado y en tiempo de paz, ya que el Estatuto prevé que se pueda dar “antes” de una guerra. JONES, International Criminal Practice,ob. cit., pág. 185.
[48]Esta previsión difiere del Derecho de la Guerra.
[49]Según el primer párrafo del art. 6: “El Tribunal tendrá competencia para juzgar y castigar los delitos que a continuación se enumeran cometidos por personas que actúan ‘en interés de los países europeos del Eje’”.
[50]GIL GIL, “Los Crímenes…”, ob. cit., pág. 69;GIL GIL, Programa de Derecho Penal Internacional, ob. cit., pág. 128. Ver sentencia de la Sala de Apelaciones en el caso TADIC, del Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia, que confirma la innecesariedad de esta exigencia, IT-94-1-A, par. 284.
[51]Tampoco se incluirá más de cincuenta años más tarde en el Estatuto de Roma.
[52]GIL GIL, El Genocidio…, ob. cit., pág. 114; GIL GIL, Alicia, “Delitos contra la Comunidad Internacional”, en prensa, nota 101.
[54]BETTATI, Mario, “Le Crime contra l’Humanité”, en ASCENSIO, Hervé (Dir.), Droit International Pénal,Pedone, Paris, 2000, pág. 307 y ss.Dice MARTÍNEZ-CARDÓS RUIZque, al incluirse esta exigencia del nexo de guerra en el Estatuto, resultaba inoperativa la tipificación para alcanzar las atrocidades cometidas por gobernantes contra sus propias poblaciones.MARTÍNEZ-CARDÓS RUIZ, ob. cit., pág. 673.
[55]GRAVEN, ob. cit., pág. 466 y ss.
[56]ZOLLER, ob. cit., pág. 554. Ver GRAVEN, ob. cit., pág. 464.
[57]TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 44.
[58]Dice el texto de los principios, en su Principio VI.c: “Crimes against humanity: namely, murder, extermination, enslavement, deportation, and other inhuman acts done against a civilian population, or persecutions on political, racial or religious grounds, when such acts are done or such persecutions are carried out in execution of or in connection with any crime against peace or any war crime”.Ver RUEDA FERNÁNDEZ, Delitos…, ob. cit., pág. 36; MIAJA DE LA MUELA, Adolfo, “El Genocidio, Delito Internacional”, en Revista Española de Derecho Internacional, Vol. IV, Nº 2,Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1951,pp. 385-386;BOOT, ob. cit., pág. 461; GIRALDO, “El Crimen de Lesa Humanidad, Aspectos Históricos Jurídicos”, ob. cit., pág. 2. Otra traducción del texto en GIRALDO, “El Crimen de Lesa Humanidad, Fundamentación en el Derecho Internacional Consuetudinario”, ob. cit., pág. 3. Ver ZOLLER, ob. cit., pág. 557; GRAVEN, ob. cit., pág. 528.
[59]BOOT, ob. cit., pág. 507; DELAPLACE,Edouard, “La Torture”, en ASCENSIO, Hervé (Dir.), Droit International Pénal,Pedone, Paris, 2000, pág. 370;TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 170.
[60]Traducción según texto de RUEDA FERNÁNDEZ, “Los Crímenes contra la Humanidad…”, ob. cit., pág. 308.
[61]QUINTANO RIPOLLÉS,Tratado...,ob. cit., pág. 617; BASSIOUNI, Crimes against Humanity…, ob. cit., pág. 188 y ss.; BASSIOUNI, “L’Expérience…”, ob. cit., pág. 650;ROBINSON, “Crimes…”, ob. cit., pág. 140, nota 7; ZOLLER, ob. cit., pág. 555;DOBOVSEK, ob. cit., pág. 245;GIL GIL, El Genocidio…, ob. cit., pág. 116; GIL GIL, Alicia,“Los Crímenes contra la Humanidad y el Genocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional”; www.cienciaspenales.net, ap. 3; GIL GIL, Programa de Derecho Penal Internacional, ob. cit., pág. 129; TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 41 y pág. 131. Al no requerirse el nexo de guerra, se podían juzgar los crímenes cometidos antes de 1939 contra civiles alemanes, incluyendo la persecución de judíos y la eutanasia de los discapacitados.
[62]Dicha autonomía fue sostenida en el primer Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad de 1954.
[63]Sin embargo, esta ampliación de competencia no fue aprovechada por los tribunales aliados estadounidenses en los asuntos contra las Unidades de Operación y contra los Juristas. Ver TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 41.
[64]Se juzgó y se condenó en tal sentido por el Tribunal americano de zona el 20 de agosto de 1947. QUINTANO RIPOLLÉS,Tratado...,ob. cit., pp. 617-618.
[65]Por ejemplo, elLandgerichtde Konstanz aplicó esta ley a un crimen cometido en 1923. GIL GIL, El Genocidio…, ob. cit., pág. 117.
[66]La jurisprudencia fue dividida. En los casos OHLENDORF y ALTSTÖTTER se consideró innecesario el nexo de guerra, y en cambio fue exigido en los casos FLICK y WEIZSAECKER. Ver ROBINSON, “Crimes…”, ob. cit., pág. 145. Ver desarrollo en GRAVEN, ob. cit., pág. 468 y ss.
[67]ROBINSON, “Crimes…”, ob. cit., pág. 145; CASSESE, “Crimes Against Humanity”, ob. cit., pág. 356; GIL GIL, Programa de Derecho Penal Internacional, ob. cit., pp. 129-130.
[68]Ver SÁNCHEZ PATRÓN, José Manuel, “La Distinción entre Crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad a la Luz de la Jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia y Ruanda”, en Revista Española de Derecho Militar, Nº 78, julio-diciembre 2001, pág. 57; ROBINSON, “Crimes…”, ob. cit., pág. 147.
[69]Preparatory Committee, Report of the Preparatory Committee on the Establishment of an International Criminal Court, Vol. I, (Proceedings of the Preparatory Committee during March-April and August 1996), General Assembly, Official Records, Fifty-first Session, Supplement Nº 22 (A/51/22), United Nations, New York, 1996, pág. 23; CAPELLÁ I ROIG,La Tipificación…, ob. cit., pág. 183;ROBINSON, “Crimes…”, ob. cit., pág. 147.
[70]CASSESE, “Crimes against Humanity”, ob. cit., pág. 365; BOOT, ob. cit., pág. 468; ROBINSON, “Defining…”, ob. cit., pág. 45; METTRAUX, Guénaël, International Crimes and the Ad HocTribunals”, Oxford University Press, New York, 2005, pág. 153 y ss.;JONES,International Criminal Practice,ob. cit., pág. 183; DOBOVSEK, ob. cit., pág. 159;RUEDA FERNÁNDEZ, “Los Crímenes contra la Humanidad…”, ob. cit., pág. 316.
[71]Ver PARENTI, “Los Crímenes…”, ob. cit., pp. 31-33; CASSESE, “Crimes against Humanity”, ob. cit., pág. 365; JONES,International Criminal Practice,ob. cit., pág. 184; KITTICHAISAREE, ob. cit., pág. 89; DOBOVSEK, ob. cit., pág. 159.
[72]Ver PARENTI, “Los Crímenes…”, ob. cit., pp. 30-31;JONES,International Criminal Practice,ob. cit., pág. 183; KITTICHAISAREE, ob. cit., pág. 89; DOBOVSEK, ob. cit., pág. 159. El Estatuto del TPIY sólo exige el elemento discriminatorio para el caso del crimen contra la humanidad de persecución. Sin embargo, en el fallo TADIC el TPIY lo exigió como requisito para todos los crímenes contra la humanidad. Este fallo de primera instancia fue revocado en apelación y se estableció que no se requiere el elemento discriminatorio en los crímenes contra la humanidad según el Estatuto del TPIY, sino exclusivamente para el crimen de persecución.Ver fallo TADIC, cit., par. 284. JONES,International Criminal Practice,ob. cit., pág. 184. Ver comentario a los fallos KUPRESKI y FOCA, en JONES,International Criminal Practice,ob. cit., pág. 187 y ss. El TPIR exige el elemento discriminatorio que no había sido exigido ni en Nuremberg, ni en Tokyo, ni en la Ex Yugoslavia. Esto se debe a que es un estatuto “hecho a medida” para la clase de atrocidades cometidas en Ruanda y que iban a ser juzgadas por el tribunal. KITTICHAISAREE, ob. cit., pág. 89.
[73]COMMISSION OF EXPERTS, Final Report, presentado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre el establecimiento del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia (Resolución 780, 1992), par. 75-76.
[74]PARENTI, “Los Crímenes…”, ob. cit., pp. 29-30.
[75]KITTICHAISAREE, ob. cit., pág. 93.
[76]TPIY, Tadic, Sala de Apelación, de 2 de octubre de 1995, par. 149.
[77]LINTON, Suzannah, “Cambodia, East Timor and Sierra Leone: Experiments in International Justice”, en Criminal Law Forum 12,2001, pág. 234;SWART, Bert, “Internationalized Courts and Substantive Criminal Law”, enROMANO, Cesare P. R., y otros (Edit.), InternationalizedCriminalCourts: Sierra Leone, East Timor, Kosovo and Cambodia,Oxford University Press, Oxford, 2004, pp. 299-300.
[78]DOBOVSEK, ob. cit., pág. 159;TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 88.
[79]En contra de lo establecido por el Derecho Internacional consuetudinario contemporáneo. LINTON, “Cambodia…”, ob. cit., pág. 194. La desventaja de copiar al Estatuto del Tribunal para Ruanda en vez de seguir al Estatuto del Tribunal para la Ex Yugoslavia está en el requisito de la intención discriminatoria, que ya no se exige en Derecho consuetudinario salvo para el crimen particular de persecución, como se ha dicho en el fallo TADIC, IT-94-1-A, Judgment, 15 de julio de 1999, par. 273-305. Ver SWART, “Internationalized…”, ob. cit., pág. 299;TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 94.
[80]Ver SWART, “Internationalized…”, ob. cit., pág. 299;TORRES PÉREZ, La Responsabilidad…, ob. cit., pág. 100. Ver análisis del artículo más adelante en este trabajo, al tratar la tortura como crimen contra la humanidad en el Estatuto de Roma. El Profesor Kai AMBOS analiza en detalle esta Regulación, y dicho análisis es utilizado actualmente para interpretar el artículo 7 del Estatuto de Roma, como se verá.
[81]CAPELLÁ I ROIG, La Tipificación…, ob. cit., pág. 300.
[82]GIL GIL, Programa de Derecho Penal Internacional, ob. cit., pág. 56.